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Capitulo 10

Capitulo 10: Los estudiantes, sólo serán investigados y sancionados disciplinaria mente por los comportamientos que estén descritos como faltas en este reglamento.

El estudiante disciplinable deberá ser investigado por la autoridad académica competente. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

De acuerdo con la gravedad de la falta, la autoridad competente, impondrá una de las siguientes sanciones, amonestación verbal, escrita, matrícula condicional ó cancelación de la matrícula.

El procedimiento disciplinario tendrá dos etapas: 
1) Indagación preliminar la cual tiene como objetivo, establecer con certeza la existencia de la falta e individualizar el sujeto que cometió la falta.
2) Etapa de investigación, auto de apertura de la investigación propiamente dicha

Sistema de calificación de la confesión
- Si la falta es gravísima: De la cancelación de la matrícula a la suspensión temporal de la matrícula para uno o más períodos y de esta última señalada a matrícula condicional.
- Si la falta es grave: De la matrícula condicional a la amonestación escrita y de esta última, a la amonestación verbal.
- Si la falta es leve: De la amonestación escrita a la verbal

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